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martes, 7 de junio de 2011

ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Competencias:
1.- Reconocer los atributos legales que distinguen a las Sociedades Mercantiles.
2.- Conocer el alcance de cada uno de los atributos de una Sociedad Mercantil.
Contenido:
4.1 Nombre.
4.2 Nombre Comercial.
4.3 Domicilio Social.
4.4 Domicilio Irreal.
4.5 Nacionalidad.
4.6 Capacidad.
4.7 Patrimonio.
4.8 Responsabilidad de la Sociedad.
4.9 Responsabilidad de los socios.
4.10 Cuestionario de Autoevaluación.


El efecto externo más espectacular que produce el contrato de sociedad es el de crear una persona jurídica dotada de un patrimonio y de una responsabilidad distintos del patrimonio y de la responsabilidad individual de los socios
[1].

Con excepción del atributo de estado civil, las sociedades mercantiles gozan de los mismos atributos legales que las personas físicas, es decir: nombre, nacionalidad, domicilio, capacidad y patrimonio.

4.1 NOMBRE
El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social (arts. 6°; fracc III, 25, 27, 51, 59, 87 y 210, LGSM).

Razón Social. Se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes. El uso de la razón social es obligatorio para la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO y la SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y optativo para la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y para la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía. El uso de la denominación social es obligatorio para la SOCIEDAD ANÓNIMA y optativo para la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y para SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

La razón social y la denominación social son pues, un dato necesario de identificación de las sociedades mercantiles, de la misma manera que el nombre de pila y los apellidos son un dato necesario de identificación de las personas físicas.

4.2 NOMBRE COMERCIAL

Aunque un segmento muy importante en la doctrina mexicana se inclina por considerar que la razón o denominación social constituyen el nombre comercial de las sociedades mercantiles, se considera que son cosas distintas. La razón o denominación social constituyen el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral
[2].

4.3 DOMICILIO SOCIAL

Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones. No deben confundirse los conceptos de domicilio social y oficinas sociales. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad; el segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella.

A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración (art. 33 CCDF). Sin embargo, las personas morales, al igual que las físicas, pueden señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones (art. 34 CCDF). Así mismo, en cuanto al domicilio de las sucursales o agencias que establezca la sociedad, a falta de designación expresa, la ley considera que su domicilio será el del lugar en que operen cuando éstas se encuentren establecidas en lugares distintos de donde radica la casa matriz (art. 33, párrafo final, CCDF).

4.4 DOMICILIO IRREAL

La facultad que tienen los socios para elegir el domicilio social puede dar lugar a que se le fije a la sociedad un domicilio irreal. Este problema es contemplado por el art. 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que previene que, en caso de irrealidad del domicilio del quebrado se tendrá como tal el lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios
[3].

4.5 NACIONALIDAD

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º. de la Ley de Nacionalidad, son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

4.6 CAPACIDAD

La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.

El hecho de que las sociedades mercantiles carezcan de voluntad propia y de que, por consiguiente, no puedan obligarse ni a ejercitar por sí mismas los derechos que les corresponden determina que, necesariamente, han de obrar por medio de representantes.

A diferencia de las personas físicas, quienes tienen capacidad plena o general para ejecutar todo tipo de negocios jurídicos no prohibidos o excluidos de su esfera jurídica por la ley, las sociedades mercantiles no solo no pueden realizar los actos prohibidos o excluidos por la ley, sino que además necesariamente deben limitar su capacidad a la realización de ciertas operaciones, específicamente establecidas en el objeto de su acta constitutiva.

La limitación a la capacidad de las sociedades mercantiles es necesaria tanto porque así lo establece la ley (art. 6°, fracc. II, LGSM y 2,693, fracc II, CCDF) como porque ofrece un principio de seguridad a los socios. En efecto, pocas, si es que algunas, personas se resolverían a formar parte de una sociedad que tuviera por objeto, digamos “el realizar todo tipo de operaciones comerciales no prohibidas o excluidas por la ley”, toda vez que tal vaguedad de fines capacitaría a la sociedad a operar en ramas muy diversas de la actividad mercantil, lo cual, en la generalidad de los casos no es acorde con los motivos que impulsan a los socios a contraer el contrato de sociedad.

4.7 PATRIMONIO

El patrimonio es la suma de la totalidad de los bienes y derecho que pertenecen a la sociedad, incluido el capital social. Por ello es necesario señalar que el concepto de patrimonio es más extenso que el de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil.

4.8 RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD

Las sociedades mercantiles, por estar dotadas de personalidad y patrimonio propios, como cualquier otro sujeto de derecho, responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables (art. 2,964, CCDF); esto es, las sociedades, en cuanto a persona jurídica distinta a la de los socios, tiene frente a terceros y aún frente a los socios, una responsabilidad ilimitada por sus obligaciones.

4.9 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Para determinar la responsabilidad de los socios debe atenderse a la clase de sociedad de que se trate como a su estatus dentro de la sociedad; de modo que los socios colectivos y los comanditados responden no solo del pago de sus aportaciones, sino también del pago de las deudas sociales de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada; en tanto que los comanditarios y los socios de las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, en principio solo responden al pago de sus aportaciones, aunque en algunos casos, también se les puede exigir mayor responsabilidad.
 
4.10 CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

¿Qué debemos entender por razón social?
El nombre de la empresa
¿Cuáles Sociedades Mercantiles deben de usar una razón social?
Sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita
¿Qué debemos entender por denominación social?
Se forman con palabras que denoten objeto social o con expresiones
¿Cuáles Sociedades Mercantiles deben de usar una denominación social?
Sociedad de responsabilidad limitado y sociedad en comandita por acciones
¿Qué es el nombre comercial?
Es el signo distintivo de los establecimientos que explota la persona moral
6. ¿Qué se debe de entender por domicilio social?
Es el lugar donde se reúnen los socios
¿Cuándo una Sociedad Mercantil se considera mexicana?
Son los que constituyen conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio social
¿Cómo ejerce sus derechos una Sociedad Mercantil?
Por la capacidad de la sociedad que tiene
¿Cómo se forma el patrimonio de una Sociedad Mercantil?
Es la suma de aportaciones de los socios más los bienes y derechos
¿Hasta dónde es responsable de sus obligaciones una Sociedad Mercantil?
Tiene una responsabilidad limitada
¿Hasta dónde es responsable un socio de las obligaciones de la Sociedad Mercantil?
Responde no solo de pago de sus aportaciones sino también del pago de las deudas de forma solidaria subsidiaria e ilimitada

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